Ponemos nuestra experiencia a vuestro servicio desde el minuto 1.
Dinamizar el tejido de las Pymes en la región Cacereña, dotándolas de herramientas de comunicación digital que las haga competitivas. Mediante las ayudas al comercio electrónico, mejorar la competitividad en estas empresas.
Cualquier emprendedor@, pequeñas empresas, autónomos, micropymes.
Hasta el 70 por ciento de los costes subvencionables, con un límite hasta 7.000€ en proyectos de Comercio Electrónico o de marketing digital.
A partir de las 09:00 horas del día 10 de Junio de 2019 (no se admitirá ninguna solicitud presentada antes de la fecha y hora indicadas), y hasta el día 1 de Julio de 2019, siendo las 14:00 horas la hora límite de presentación, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, han puesto en marcha el Programa TICCámaras en el marco del Programa Operativo “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”, con aplicación en el territorio nacional, dentro del Eje 2 “Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas”, en el marco del título de la prioridad de inversión “Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, y que contribuye a la consecución del objetivo específico OE.2.2.1. “Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”, estando cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Este Programa tiene como objetivo impulsar la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, como herramientas competitivas claves en su estrategia, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual. Se trata, en definitiva, de contribuir a la mejora de la competitividad de las PYME, microempresas y autónomos, mediante la adopción de una cultura, uso y aprovechamiento permanente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en sus estrategias empresariales, para lograr un crecimiento económico sostenido.
El Programa se caracteriza por su orientación hacia las necesidades específicas de las empresas destinatarias, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento. El Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:
Para la ejecución de esta fase, el Programa contará con una red de Asesores Tecnológicos, pertenecientes a las Cámaras, especializados y formados en la metodología del Programa, que dinamizarán y apoyarán el desarrollo del mismo y serán el referente o soporte de las empresas destinatarias a nivel local.
Una vez concluido el diagnóstico se continuará con la elaboración, por parte del Asesor Tecnológico de la Cámara, de un Informe de Recomendaciones.
Se continuará con la elaboración, por parte del Asesor Tecnológico de la Cámara, de uno o varios Documentos de Definición de Proyecto, que servirán como base para la solicitud de ofertas a proveedores y la elaboración del Plan personalizado de Implantación.
Este Plan Personalizado de Implantación recogerá las características de los proyectos a implantar, los proveedores seleccionados libremente por la empresa para acometer los mismos y la financiación comprometida. Para cada proyecto se definirán los conceptos y costes elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada.
Una vez que la empresa cuenta con el correspondiente Plan Personalizado de Implantación consensuado, empresas externas a las Cámaras realizarán la implantación de las soluciones que las empresas beneficiarias deseen implantar, recogidas en el Plan Personalizado de Implantación y el Asesor Tecnológico de la Cámara realizará el seguimiento de dichas implantaciones tanto con la empresa beneficiaria como con los proveedores.
Las empresas implantadoras, al final de su actuación, entregarán una memoria de ejecución del proyecto a la empresa destinataria y a la Cámara correspondiente.
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres, en el Programa TICCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de Diagnóstico Asistido de TIC e Implantación detallados en el Capítulo IV “Conceptos e intensidad de las ayudas” de esta convocatoria.
Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante declaración jurada que se recoge como anexo a la solicitud de participación en el Programa adjunta a esta convocatoria.
El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 178.640 euros, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”.
El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:
El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la implantación de las TIC es de 38640 Euros.
Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:
Fase I: Diagnóstico Asistido de TIC
A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de esta fase es de 1.200 €, relativo a los servicios prestados por el Asesor Tecnológico.
Fase II.2: Seguimiento de la Implantación
Con el fin de facilitar la apropiación y aprovechamiento de las soluciones a implantar en la fase II de ayudas económicas, se monitorizarán dichas implantaciones y se acompañará a la pyme, realizando un seguimiento del ritmo de ejecución y de la adecuación de los proyectos de implantación.
A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de este servicio es de 480 €, relativo a los servicios prestados por el Asesor Tecnológico.
Desde el Programa se sufragarán los gastos asociados a la prestación de los servicios de diagnóstico (Fase I) y de seguimiento de la implantación en fase II por parte del Asesor Tecnológico cameral.
El coste relativo a dichos servicios de asesoramiento en la Fase I y de seguimiento de la fase II del Programa será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
Estos servicios son financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Consejería de Economía e Infraestructuras de la junata de Extremadura.
El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas para la implantación de las TIC es de 140.000 Euros
Fase II. Implantación:
Desde el Programa se subvencionarán los gastos asociados a la prestación del servicio de implantación por parte de los proveedores seleccionados libremente por la empresa beneficiaria, según el Plan Personalizado de Implantación definido, financiándose los costes de los servicios prestados por dichos proveedores de implantación, según las condiciones y alcances definidos en los diferentes anexos a la presente convocatoria.
El coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, estimándose un máximo de 7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará 70%, del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.
La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 70%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 30% por la empresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión.
En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 70% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.
Todos los gastos/inversiones deberán: iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (documento de participación en fase II / Plan de implantación), y deberán contar siempre con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará que en todo caso se trate de precios de mercado; estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el convenio DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) firmado con la Cámara de Comercio.
La solicitud de participación se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo II), junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo y, en su caso, el informe de diagnóstico y la convocatoria de ayudas, si provienen de un Programa similar de Asesoramiento en la incorporación de las TIC.
Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 09:00 horas del día 10 de Junio de 2019 (no se admitirá ninguna solicitud presentada antes de la fecha y hora indicadas), y hasta el día 1 de Julio de 2019, siendo las 14:00 horas la hora límite de presentación, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podrán presentarse por alguna de las siguientes vías:
Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente, según la vía de presentación utilizada.
Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de participación (Anexo II) deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.
El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.
Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Si la solicitud y documentación aportada, aun cumpliendo las condiciones mínimas establecidas, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera de 20 empresas para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.
El Departamento de Desarrollo Empresarial y Proyectos Europeos será el instructor del procedimiento, mientras que Direccion-Gerencia, será el órgano competente para su resolución.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link:https://www.camaracaceres.es/listaticcamara19
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio.
Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de Anexo VI, y en él se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).
En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social (solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones), si los que adjuntaron cuando presentaron la solicitud no se encontrasen vigentes en ese momento.
La tramitación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:
Sujeto a disponibilidad de Fondos FEDER, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el convenio de participación:
El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la ayuda.
Justificación económica
La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.
La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.
Las ayudas ofrecidas en el Programa se ajustan a Reglamento UE Nº1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa TICCámaras, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.
La aceptación de esta ayuda supone además el permiso para que la Cámara de Comercio de España:
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres, con dirección en Plaza del Doctor Durán 2, 10003 Cáceres, tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa TICCámaras. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa TICCámaras. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa TICCámaras, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a comunicacion@camaracaceres.es. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.
A continuación se recogen las direcciones de la Cámara en las que se puedan presentar las solicitudes: